MARCO NORMATIVO QUE RIGE AL HOSPITAL DE CARABINEROS
1.- LEY N° 18.961, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE.
2.- LEY N° 18.476, DE 14.12.1985, DICTA NORMAS RESPECTO DE LOS HOSPITALES DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEFENSA NACIONAL.
3.- REGLAMENTO ORGANICO Y DE SERVICIO PARA EL HOSPITAL DE CARABINEROS N° 31.
4.- DECRETO 473, DE 13.10.1992 DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-SUBSECRETARIA DE CARABINEROS, FACULTA AL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE CARABINEROS "GENERAL HUMBERTO ARRIAGADA VALDIVIESO", PARA CELEBRAR DETERMINADOS ACTOS Y CONTRATOS, EN REPRESENTACION DEL FISCO.
5.- ORDEN GENERAL N° 2227 DE 18.10.2013, QUE APROBÓ LA DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL DE CARABINEROS.
6.- ORDEN GENERAL N° 2.008 DE 11.05.0211., QUE CREO LA UNIDAD CENTRO DE REHABILITACION INTEGRAL DE CARABINEROS "TERESA BIANCHINI DE BERNALES".
7.- ORDEN GENERAL N° 2.072 DE 09.03.2012., SE DETERMINO LA NUEVA ESTRUCTURA DE LA RED DE ATENCIÓN MÉDICA Y DENTAL DE CARABINEROS.
8.- ORDEN GENERAL N° 2.073 DE 30.03.2012., QUE CREO EL CENTRO DE SALUD FAMILIAR SANTIAGO OCCIDENTE.
9.- ORDEN GENERAL N° 2.190 DE 09.05.2013., QUE CREO LA SUBDIRECCIÓN DE RED DE ATENCIÓN MÉDICA Y DENTAL DE CARABINEROS DE CHILE Y CAMBIO DEPENDENCIA DE LOS CENTROS MÉDICOS DENTALES Y CONSULTORIOS A NIVEL NACIONAL.